Sábado, 31 de julio de 2010
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El Tribunal Supremo entiende irrelevante la existencia de terceros adquirientes a efectos del derribo de un inmueble

LaVozdeMarbella.com - Marbella - 01/05/09
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El Tribunal Supremo ha reiterado su jurisprudencia el 4 de febrero de 2009, y sostiene que los terceros de buena fé no están protegidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria ante una supuesta "restauración de la realidad física alterada" ( derribo)

Finalmente el Alto Tribunal es "demoledor" en cuanto a la subrogación de los propietarios en los deberes del promotor

En cuanto a los incidentes de inejecución de sentencia (como los presentados por el Ayuntamiento de Marbella para evitar el derrivo de edificios habitados como el Banana Beach, y de edificios sin habitar como járdines del Príncipe) el Tribunal supremo sostiene que:

La Sala de instancia, con corrección, rechaza la tramitación del Incidente de Inejecución de sentencia por cuanto  (1) ni consta la aprobación de planeamiento alguno que ---de una u otra forma--- pudiera haber tenido incidencia en la ejecución que se decide,  (2) ni, tampoco que, en el caso de haberse producido tal aprobación, el Ayuntamiento de Vigo hubiera planteado, con corrección jurídica, y en los plazos previstos, la existencia de causa legal de inejecución de sentencia.

Y recuerda el Alto Tribunal:

"El artículo 118 de la Constitución establece la obligación de cumplir las sentencias firmes de los Tribunales y el artículo 103. 2 de la Ley Jurisdiccional (L.J.) determina que las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que éstas consignen, cumplimiento que no podrá suspenderse ni declararse la inejecución total o parcial del fallo ---articulo 105.1 de la L.J"

Asismismo recuerda la más Alta instancia jurisdiccional española que existiendo una sentencia firme, nace un derecho a la ejecución, de cuya privación derivaría una exigencia de indemnización por parte de la parte, en este caso Administración Pública, que  debe hacer frente a "la indemnización que proceda por la parte en que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno la sentencia dictada"

Por último, en cuanto a los terceros de buena fe aducidos por el AYuntamiento señala que deben ser los terceros de buena fe los que recurran la ejecución de la sentencia, y no el Ayuntamiento:

"El tercer motivo planteado por el Ayuntamiento de Vigo se fundamenta en producida a los terceros afectados (propietarios de los edificios construidos al amparo de la licencia anulada) así como en la vulneración de los principios de protección registral.

Debe igualmente rechazarse. Al margen de que no son los propietarios, a los que se refiere el motivo, los que formulan el presente recurso, lo que queda claro en este recurso de casación es que el Ayuntamiento recurrente ni siquiera combate la argumentación de la Sala de instancia acerca del conocimiento por los propietarios de la tramitación del recurso contenciosoadministrativo seguido en la instancia, por lo que, en modo alguno, se acredita lo que pudiera haber sido la base para articular un planeamiento de indefensión a plantear, a su vez, por los realmente afectados por el mismo; circunstancia que, como es sabido, no ha acontecido por cuanto dichos propietarios no han recurrido en casación. Y, a mayor abundamiento, la jurisprudencia de esta Sala es constante en cuanto a la afectación de los terceros registrales por sentencias anulatorias de autorizaciones o licencias urbanísticas."

 

Finalmente el Alto Tribunal es "demoledor" en cuanto a la subrogación de los propietarios en los deberes del promotor:

"En la STS de 26 de septiembre de 2006 se añadió: "El que los propietarios, que forman parte de la Comunidad recurrente, tengan la condición de terceros adquirentes de buena fe carece de trascendencia a los efectos de impedir la ejecución de una sentencia que impone la demolición del inmueble de su propiedad por no ajustarse a la legalidad urbanística, pues la fe pública registral y el acceso de sus derechos dominicales al Registro de la Propiedad no subsana el incumplimiento del ordenamiento urbanístico, ya que los sucesivos adquirentes del inmueble se subrogan en los deberes urbanísticos del constructor o del propietario inicial, de manera que cualquier prueba tendente a demostrar la condición de terceros adquirentes de buena fe con su derecho inscrito en el Registro de la Propiedad carece de relevancia en el incidente sustanciado."

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